JUECES MACHISTAS CONTRA
MINISTRAS FEMINISTAS.
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Como resulta que está en cuestión
si el CGPJ dijo o no dijo que podría producirse lo que ahora está
ocurriendo, que es que determinados individuos condenados por
agresión sexual, con la nueva norma, se encuentran con la libertad,
lo cual ha llevado a la MINISTRA DE IGUALDAD a acusar a los jueces,
y juezas, DE MACHISMO, aquí está lo que el CGPJ dijo sobre EL
PROYECTO de LEY DE Garantía Integral de la Libertad
Sexual
NOTA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER
JUDICIAL
jueves, 25 de febrero de 2021
El CGPJ aprueba el informe al
anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad
Sexual
El Pleno acoge por unanimidad la ponencia elaborada por los
vocales Roser Bach, Juan Manuel Fernández y Pilar Sepúlveda
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-aprueba-el-informe-al-anteproyecto-de-Ley-Organica-de-Garantia-Integral-de-la-Libertad-Sexual
Sobre la absorción del delito de abusos sexuales en el
de agresión sexual
La creación en el artículo 178 del Código Penal de una única
categoría delictiva de agresión sexual que aglutina lo que hoy
constituyen dos tipos distintos, el de agresión sexual y el de
abusos sexuales, conlleva -según señala el informe - una
indiferencia valorativa de los medios comisivos que choca con el
principio de proporcionalidad en una doble dirección:
Por un lado, puede tener un efecto de desprotección de las
víctimas, pues para el autor del delito no tendrá mayores
consecuencias emplear un medio comisivo más lesivo que otro de
intensidad menor. Para evitarlo sería necesario prever una modalidad
agravada de agresión sexual cuando concurra un medio comisivo
especialmente lesivo (claramente, con violencia, con amenazas),
imponiendo la pena en su mitad superior.
Pero también se incurre en el riesgo de castigar con gran
severidad conductas que presentan un menor grado de lesividad. Aunque
para evitarlo se incorpora en el artículo 178.3 un tipo atenuado
facultativo que permite al juzgador imponer una pena menos grave en
atención a la “menor entidad del hecho”, el texto indica que
este concepto adolece de imprecisión y falta de taxatividad, dejando
un amplísimo margen interpretativo que podría comprometer el
principio constitucional de legalidad penal.
La opción más idónea sería configurar este precepto como un
tipo autónomo atenuado que vincule la “menor entidad” al acto
sexual y excluya su aplicación cuando concurran circunstancias como
la violencia, la intimidación o abuso de una situación de
superioridad o vulnerabilidad de la víctima, el prevalimiento cuando
el hecho delictivo se realiza sobre personas que se hallan privadas
de sentido o abusando de su situación mental o que se realicen
teniendo la víctima anulada por cualquier causa su voluntad.
AQUÍ ABAJO ESTÁ EL TEXTO COMPLETO DEL INFORME DEL CGPJ SOBRE
LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL.
file:///C:/Users/LUIS/Downloads/20210225%20Informe%20anteproyecto%20L.O.%20de%20Garant%C3%ADa%20Integral%20de%20la%20Libertad%20Sexual.pdf
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