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miércoles, 16 de noviembre de 2022

JUECES MACHISTAS CONTRA MINISTRAS FEMINISTAS.

 


JUECES MACHISTAS CONTRA MINISTRAS FEMINISTAS.

SI QUIERE VERLO COMPLETO Y HACER COMENTARIOS,PUEDE VISITAR:

https://recortesdeprensa001.blogspot.co



Como resulta que está en cuestión si el CGPJ dijo o no dijo que podría producirse lo que ahora está ocurriendo, que es que determinados individuos condenados por agresión sexual, con la nueva norma, se encuentran con la libertad, lo cual ha llevado a la MINISTRA DE IGUALDAD a acusar a los jueces, y juezas, DE MACHISMO, aquí está lo que el CGPJ dijo sobre EL PROYECTO de LEY DE Garantía Integral de la Libertad Sexual

 


NOTA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL


jueves, 25 de febrero de 2021

El CGPJ aprueba el informe al anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual

El Pleno acoge por unanimidad la ponencia elaborada por los vocales Roser Bach, Juan Manuel Fernández y Pilar Sepúlveda

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-aprueba-el-informe-al-anteproyecto-de-Ley-Organica-de-Garantia-Integral-de-la-Libertad-Sexual


Sobre la absorción del delito de abusos sexuales en el de agresión sexual

La creación en el artículo 178 del Código Penal de una única categoría delictiva de agresión sexual que aglutina lo que hoy constituyen dos tipos distintos, el de agresión sexual y el de abusos sexuales, conlleva -según señala el informe - una indiferencia valorativa de los medios comisivos que choca con el principio de proporcionalidad en una doble dirección:

Por un lado, puede tener un efecto de desprotección de las víctimas, pues para el autor del delito no tendrá mayores consecuencias emplear un medio comisivo más lesivo que otro de intensidad menor. Para evitarlo sería necesario prever una modalidad agravada de agresión sexual cuando concurra un medio comisivo especialmente lesivo (claramente, con violencia, con amenazas), imponiendo la pena en su mitad superior.

Pero también se incurre en el riesgo de castigar con gran severidad conductas que presentan un menor grado de lesividad. Aunque para evitarlo se incorpora en el artículo 178.3 un tipo atenuado facultativo que permite al juzgador imponer una pena menos grave en atención a la “menor entidad del hecho”, el texto indica que este concepto adolece de imprecisión y falta de taxatividad, dejando un amplísimo margen interpretativo que podría comprometer el principio constitucional de legalidad penal.

La opción más idónea sería configurar este precepto como un tipo autónomo atenuado que vincule la “menor entidad” al acto sexual y excluya su aplicación cuando concurran circunstancias como la violencia, la intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, el prevalimiento cuando el hecho delictivo se realiza sobre personas que se hallan privadas de sentido o abusando de su situación mental o que se realicen teniendo la víctima anulada por cualquier causa su voluntad.






AQUÍ ABAJO ESTÁ EL TEXTO COMPLETO DEL INFORME DEL CGPJ SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL.



file:///C:/Users/LUIS/Downloads/20210225%20Informe%20anteproyecto%20L.O.%20de%20Garant%C3%ADa%20Integral%20de%20la%20Libertad%20Sexual.pdf

 



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