martes, 12 de agosto de 2014

UN GOBIERNO DE CLASE; CARACTERÍSTICAS: ORDEN PÚBLICO



 


UN GOBIERNO DE CLASE; CARACTERÍSTICAS: ORDEN PÚBLICO.
 
 

 
Ley de Seguridad Ciudadana: represión más indefensión

Carlos Jiménez Villarejo
 
 
 


DICE:

1.- Los derechos individuales saltan hechos pedazos y se induce un clima de amedrantamiento entre los ciudadanos
2.- concepto de "seguridad ciudadana" que, pese a emplearse en la ley hasta la saciedad y exigirse "el respeto" a ella, no se define ni se concretan sus contenidos, lo que posibilita el favorecimiento de un ejercicio abusivo y arbitrario de su aplicación por los agentes policiales


 
3.- Entre las potestades de la Policía, "de indagación y prevención delictiva", se incluye la facultad para la identificación de las personas y, en los supuestos previstos, el traslado temporal de las mismas a dependencias policiales próximas a los efectos de dicha identificación, privación temporal de libertad absolutamente injustificable que puede llegar "hasta las seis horas".

4.- .- Es igualmente excesivo conceder a la Policía facultades para la "identificación, registro y comprobación" de los ciudadanos que, creando una especie de estado de excepción, "no estarán sujetas a las mismas formalidades de la detención",
5.- Capítulo aparte merecen las infracciones administrativas sancionables. Pasan de las diecinueve vigentes en la Ley de 1992 a cuarenta y siete. Todo un código de persecución de cualquier forma de expresión por los ciudadanos de desacuerdo u oposición a las actuales medidas antidemocráticas y antisociales.
 
 
6.- En definitiva, un catálogo de intimidación e indefensión que sitúa en estado de quiebra el principio constitucional de "libertad".

COMENTARIO:

DICE CARLOS JIMENEZ VILLAREJO EN EL ARTÍCULO DE INFOLIBRE REFERIDO ARRIBA, QUE, SEGÚN EL MINISTRO DEL RAMO DIJO EN EL CÍRCULO ECUESTRE DE BARCELONA, O EN ALGUNA OTRA COSA EQUINA PARECIDA, LA JUSTIFICACIÓN DE LA LEY SE ENCONTRABA EN EL INCIVISMO, PONIENDO COMO EJEMPLO JUSTIFICACTIVO DEL CASO EL DE LOS INCENDIOS FORESTALES, Y LUEGO HABLA DE QUE LA FACULTAD SSANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN SUBE EN ESTA LEY HASTA LA POSIBILIDAD DE PONER 600.000 EUROS DE MULTA ( MULTAZA, VALE DECIR), A QUIEN SE DESMONTE.
 
 


CUANDO, EN PLENO FRANQUISMO POSTRIMERO, LOS AÑOS SETENTA DEL SIGLO XX, ACUDÍA A LA FACULTAD DE DERECHO, UN CATEDRÁTICO DE CONSTITUCIONAL, MUY AMENO, DECÍA, CRITICANDO LAS FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ORDEN PÚBLICO, ALGO ASÍ COMO, "PORQUE, SEÑORES, SI BIEN ES POSIBLE QUE UN SEÑOR MANIFESTANTE PASEE POR LA CALLE CON LA ENORME CANTIDAD DE DINERO DE MULTA A LA QUE PUEDA SER ACREEDOR, LO QUE NO CABE EN CABEZA HUMANA ES QUE ESE DINERO LO LLEVE EN PAPEL DE PAGOS DEL ESTADO, QUE ES LO QUE EXIGE LA LEY PARA NO ENCHIRONARTE"; LO CUAL ME LLEVA A HACER LA MODESTA PROPOSICIÓN AL ACTUAL GOBIERNO DE ESPAÑA, DE QUE LAS MULTAS DEBAN SER PAGADAS EN EL MISMO MOMENTO EN QUE SE COMETE LA IMPROBADA INFRACCIÓN PERO NO EN PAPEL MONEDA, Y SÍ EN PAPEL DE PAGOS DEL ESTADO, LO CUAL DARÁ MAYOR SEGURIDAD EN LAS CALLES, Y EVITARÁ LA NOCIVA ACCION DE LOS PIRÓMANOS.



¿ SERÁ SUFICIENTE CON ESTA LEY O HABRÁ QUE TOMAR MEDIDAS MÁS DRÁSTICAS ? ¿ CÓMO CREEN USTEDES QUE SERÍA ESPAÑA SI MEDIDAS PRECAUTORIAS PARECIDAS A ESTAS HUBIERAN PODIDO SER APLICADAS A LOS QUE NOS HAN EMPOBRECIDO, Y NOS HAN TRAÍDO HASTA AQUÍ? PERO SE ENTIENDE: EL MINISTRO DEL INTERIOR, MUY CATÓLICO Y DE MISA DIARIA, HA RECORDADO AL HACER SU LEY AQUELLO DE BIENAVENTURADOS LOS QUE SUFREN PERSECUCIÓN POR LA JUSTICIA.

 NO ME DIRÁN USTEDES QUE ESTO NO ES CLARAMENTE UN GOBIERNO DE CLASE.

DEO GRATIAS.
 
 


 
 

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