Un tribunal no ve acoso sexual en besos y tocamientos indeseados
La Audiencia de Madrid absuelve a un jefe que daba palmadas en las nalgas y se rozaba con dos empleadas porque no aprecia propósito sexual, sino sentimental.
http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/10/08/actualidad/1349724490_261045.html
¡ ESA MANO !
USTEDES PERDONEN, PERO AQUÍ LO QUE PARECE HABER HABIDO ES UN ERROR DE TIPIFICACIÓN; ES DECIR: SE COMETIÓ, SI SE COMETIÓ, UN DELITO DISTINTO A AQUÉL QUE DIJO LA ACUSACIÓN QUE SE HABÍA COMETIDO. EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS LO QUE CABE, POR PARTE DEL JUEZ O TRIBUNAL ES EL LLAMADO PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN, QUE CONSISTE EN INVITAR A LAS PARTES A ACLARAR SI LOS HECHOS JUZGADOS NO PODRÍAN SER CONSTITUTIVOS DE OTRO DELITO.
SI NO SE PLANTEÓ LA CUESTIÓN, Y SÍ SE ERRÓ EN LA TIPIFICACIÓN DEL HECHO, NO SE PUEDE CONDENAR. POR EJEMPLO ( ABSURDO, PARA MAYOR CLARIDAD): SUFRES UN ASALTO A MANO ARMADA EN TU TIENDA Y EL ABOGADO QUE TE REPRESENTA ACUSA EL LADRÓN DE ESTAFA. NATURALMENTE EL TRIBUBAL NO PUEDE CONDENARLE POR ESTAFA.
SI NO SE PLANTEÓ LA CUESTIÓN, Y SÍ SE ERRÓ EN LA TIPIFICACIÓN DEL HECHO, NO SE PUEDE CONDENAR. POR EJEMPLO ( ABSURDO, PARA MAYOR CLARIDAD): SUFRES UN ASALTO A MANO ARMADA EN TU TIENDA Y EL ABOGADO QUE TE REPRESENTA ACUSA EL LADRÓN DE ESTAFA. NATURALMENTE EL TRIBUBAL NO PUEDE CONDENARLE POR ESTAFA.
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