CON INDEPENDENCIA DE SU CONTENIDO CONCRETO, HE TENIDO LA OPORTUNIDAD DE ESCUCHAR A LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DEFENDER EL PROYECTO DE DACIÓN EN PAGO QUE EL GOBIERNO PROPONE, DICIENDO QUE ERA DE ACEPTACIÓN DISCRECCIONAL POR PARTE DE LAS ENTIDADES BANCARIAS Y QUE, COMO NO ESTABA PERMITIDA LA RETROACTIVIDAD DE LA NORMA, PUES QUE PODRÍA APLICARSE DE ACÁ PARA EL FUTURO.
ES ESO DEL ASUNTO DE LA RETROACTIVIDAD PROSCRITA DE LA NORMA SOBRE LO QUE ME QUIERO LLAMAR LA ATENCIÓN. SE MANTIENE EN LA PRÁCTICA QUE HAY UNAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES QUE ADMITEN RETROACTIVIDAD Y OTRAS QUE NO. POR EJEMPLO, A TODOS LOS TRABAJADORES LES HAN MODIFICADO, ESTE GOBIERNO Y EL ANTERIOR, SUS CONTRATOS PRIVADOS DE TRABAJO, SUELDOS, JUBILACIÓN, DESPIDO, PARO, ETC., ETC., ETC. SIN TEMBLAERA DE PULSO NINGUNO; SIN CONTAR CON SU ACUERDO, POR LAS BRAVAS, Y EL QUE NO ACEPTE, A LA CALLE.
PERO, SEGÚN LA VICEPRESIDENTA, SI EL CONTRATO ES BANCARIO, SINGULARMENTE, HIPOTECARIO, LA NORMA QUE LO MODIFIQUE NO PUEDE SER RETROACTIVA Y LA VÍA PARA SU ACEPTACIÓN HA DE SER LA VOLUNTARIEDAD. UNA COSA PARECIDA PASA CON ESO TAN LUMINOSO DE LA TARIFA ELÉCTRICA, NO SE PUEDE REVISAR EL SISTEMA DE CÁLCULO DE LA DEUDA MONSTRUOSA QUE DICEN LAS COMPAÑÍAS ELÉCTRICAS QUE LA SOCIEDAD MANTIENE CON ELLAS, NO OBSTANTE ESTAR EL CÁLCULO DE LOS COSTES DE LA ENERGÍA DISEÑADO PARA QUE RESULTEN BENEFICIADAS ESTAS COMPAÑÍAS DE UNA FORMA QUE SI ACTUARA IGUAL LA TIENDA DE LA ESQUINA CUALQUIER CLIENTE PODRÍA ACUSAR A SU DUEÑO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
ES DECIR, QUE ENTRE NOSOTROS, LA LEY DEL EMBUDO AFECTA A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA NORMA, PERMITIÉNDOLA O NO, SEGÚN CONVENGA.