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viernes, 3 de noviembre de 2023

INFORME SOBRE LOS ABUSOS SEXUALES EN EL AMBITO DE LA IGLESIA CATOLICA Y EL PAPEL DE LOS PODERES PUBLICOS

 

 

 

INFORME SOBRE LOS ABUSOS SEXUALES EN EL AMBITO DE LA IGLESIA CATOLICA Y EL PAPEL DE LOS PODERES PUBLICOS




https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2023/10/INFORME_abusos_Iglesia_catolica.pdf

 

DICE:

 RECAPITULACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES
Las recomendaciones, fruto de las conclusiones que les preceden, que en su
conjunto constituyen el resultado de este Informe sobre los abusos sexuales en
el ámbito de la Iglesia católica y el papel de los poderes públicos, se sintetizan
en los puntos que siguen.
1. Reconocimiento
a) La aceptación de la gravedad del problema de los abusos sexuales en el
ámbito de la Iglesia católica y del daño causado en todas aquellas
personas que han sido víctimas de estos abusos mediante un acto público
de reconocimiento y reparación simbólica.
b) La realización de un reconocimiento público del prolongado período de
tiempo de desatención y de inactividad, en particular entre 1970 y 2020,
durante el cual los poderes públicos no establecieron procedimientos
adecuados de detección y reacción frente a los abusos sexuales de
menores cometidos en centros escolares dependientes de la Iglesia
católica.
c) El desarrollo de la vía que recoge el artículo 37 de la Ley Orgánica
10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, en lo que se refiere a
la forma de acreditar la situación de violencia sexual sin que esté limitada
a un momento concreto.
d) Es necesario que la Iglesia católica adopte compromisos públicos para el
reconocimiento de las víctimas, la reparación y, en lo que sea necesario,
la reforma institucional.
Defensor del Pueblo – Informe sobre los abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica
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2. Prevención
a) El desarrollo reglamentario de las disposiciones de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, que sean relevantes para prevenir, detectar y
perseguir los abusos sexuales de menores, en particular, de las figuras
del coordinador o coordinadora de bienestar y protección (artículo 35.1) y
del delegado o delegada de protección (artículo 48).
b) La revisión periódica del conjunto de la normativa aplicable en este
ámbito, en particular la Ley 4/2015, del estatuto de la víctima, y las citadas
leyes orgánicas 8/2021 y 10/2022, así como el resto de la normativa
concordante, para verificar si las normas en vigor están consiguiendo los
objetivos previstos de prevención, detección y persecución y para valorar
si son necesarias reformas adicionales o mayores dotaciones
presupuestarias.
c) La inspección educativa debe ejercer una supervisión efectiva para
asegurar que los centros docentes, con independencia de su titularidad
pública o privada, cumplan con las normas previstas en la Ley Orgánica
8/2021 y con los protocolos existentes.
d) Los protocolos de prevención diseñados por las instituciones religiosas,
así como las guías de actuación ante las denuncias o sospechas de casos
de abuso, deberían estar en consonancia con las previsiones de los
protocolos impulsados por la Administración.
e) Asimismo, deben ponerse los medios necesarios para que los
abusadores que sean clérigos o religiosos sean tratados con los
programas de intervención basados en la evidencia que se usan para
otros abusadores por parte de profesionales de la psicología formados en
este tipo de violencia.
3. Reparación
a) La creación de un órgano especial de carácter temporal que tenga como
finalidad la reparación de las víctimas de agresión o abuso sexual infantil
en el ámbito de la Iglesia católica en aquellos casos en los que, por la
prescripción del delito u otras causas, no se haya podido seguir un
proceso penal contra el victimario. Esta obligación de reparación del
Parte VIII: 2. Recomendaciones
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Estado respecto a los casos de abusos acaecidos en el seno de
instituciones públicas o sujetas a una supervisión pública, puede
cumplirse, en relación con los abusos en el ámbito de la Iglesia católica,
en cooperación con esta institución o con carácter subsidiario a la
responsabilidad de la misma.
b) La creación de un fondo estatal para el pago de las compensaciones a
favor de las víctimas que acuerde el órgano especial mencionado en el
punto anterior, en medida que la reparación corresponda al Estado.
c) La adopción de una ley que, además del procedimiento de reparación
indicado anteriormente, pueda reformar el régimen de prescripción de la
acción de responsabilidad civil derivada de los delitos de agresión y abuso
sexuales de menores, adoptando los criterios establecidos para el
cómputo del plazo de la prescripción del delito en la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia, de
modo que puedan acordarse judicialmente indemnizaciones respecto a
casos anteriores a su entrada en vigor.
d) La reforma de la Ley 35/1995, sobre ayudas públicas a las víctimas de
delitos violentos y contra la libertad sexual, con el fin de asegurar que las
cuantías de las indemnizaciones por delitos sexuales se ajusten a los
estándares de la Unión Europea, garantizar que las solicitudes sean
atendidas por un órgano integrado por personas expertas e independiente
y adecuar el procedimiento a las necesidades de las víctimas.
e) El impulso de las reformas legislativas necesarias para facilitar los
procesos de justicia restaurativa, asegurando que mediante profesionales
especializados pueda ofrecerse una vía de reparación a las víctimas que
deseen voluntariamente participar en esos procesos, levantando los
obstáculos actualmente existentes para su aplicación en el ámbito de la
delincuencia sexual.
4. Apoyo a las víctimas
a) Las modificaciones legales oportunas para asegurar que todas las
personas víctimas de violencia sexual, con independencia de su sexo e
identidad sexual, tengan derecho a la asistencia integral especializada y
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accesible que les ayude a superar las consecuencias físicas,
psicológicas, sociales o de otra índole derivadas de la violencia.
b) Los jueces y fiscales deben priorizar la escucha a las personas afectadas
por este tipo de delitos y asegurar la notificación en persona de las
resoluciones que pongan fin al procedimiento por prescripción, con una
explicación en lenguaje claro de su alcance y de la existencia de otras
vías ajenas al proceso judicial penal.
c) Las administraciones competentes deben garantizar que las oficinas
públicas de atención a las víctimas del delito presten una atención integral
(que incluya atención psicológica, jurídica y social) a las víctimas de los
delitos contra la libertad sexual, en especial a las personas que los hayan
padecido siendo menores de edad en el ámbito de centros educativos,
residenciales o religiosos.
d) Es necesario establecer un mecanismo de coordinación entre las oficinas
de protección del menor y prevención de abusos de la Iglesia católica y
las oficinas de atención a las víctimas del delito dependientes del
Ministerio de Justicia o de los gobiernos de las comunidades autónomas.
e) La Iglesia católica debe poner los medios necesarios para ayudar a las
víctimas de abuso sexual en su proceso de recuperación, ofreciendo
tratamiento a las víctimas de casos históricos, prescritos o de aquellos en
que el agresor o la víctima han fallecido pero la familia de esta requiere
atención. El profesional debe ser libremente elegido por la víctima y su
ayuda extenderse, cuando sea necesario, a los familiares que hayan
resultado afectados.
5. Formación e investigación
a) Los colegios oficiales de profesionales dedicados a la atención
psicológica, social o a la educación de menores de edad deben ofrecer
una formación especializada a los profesionales que intervengan con
víctimas de abusos ocurridos en el ámbito religioso, abordando aspectos
relativos a la relevancia psicológica de la fe y al daño espiritual derivado
de esta forma de victimización sexual.
b) Los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento de las previsiones
normativas, en particular las de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y a la adolescencia, en lo que concierne
a la necesidad de que todos los profesionales en contacto con menores
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de edad reciban formación adecuada sobre los abusos sexuales, en
especial en los centros educativos, con independencia de su titularidad
pública o privada, y en otras instituciones.
c) El Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y
los colegios de abogados y procuradores deben velar por la adecuada
formación y sensibilización de los miembros de la carrera judicial y fiscal
y de los profesionales mencionados, en relación con la problemática aquí
tratada.
d) Las diócesis y los institutos de vida consagrada deberían permitir el
acceso de los investigadores a la información contenida en los archivos.
Asimismo, deberían llevar a cabo una revisión completa de los archivos
en que se conserve la documentación de los delicta graviora y del archivo
del tribunal eclesiástico, con la participación de expertos.
e) Las instituciones religiosas de la Iglesia en España deberían prestar la
máxima atención tanto a los procesos de selección de sus miembros
como a su formación para la detección de los abusos. Igualmente,
deberían supervisar el seguimiento en la aplicación de sus protocolos y
de los procedimientos canónicos ante los abusos, así como en la acogida,
apoyo y asesoramiento a las víctimas.
Consideración final
Las conclusiones y las subsiguientes recomendaciones de este informe no
pretenden ser una última palabra. Y, menos aún, una solución definitiva o un
punto final, ante un daño tan grande que ha afectado y que afecta a tantas
personas desde hace tanto tiempo. Más bien aspiran a contribuir a la toma de
conciencia iniciada hace unos años por parte de la sociedad española,
recordando y requiriendo a la Iglesia católica y a los poderes públicos que sigue
abierta la necesidad de dar una respuesta a las víctimas.

 

El Roto